Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo I: Insubordinación
Artículo 284. Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:
I. Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y
II. cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél.