Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo I: Insubordinación
Artículo 283. Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.