Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo V: De los jueces
Artículo 29. Las faltas temporales del personal de los juzgados militares, se suplirán:
I. Las del juez, por el secretario;
II. las del secretario, por el oficial mayor;
III. las del oficial mayor, por el subalterno que le siga en categoría y, en igualdad de circunstancias, por el de mayor antigüedad.