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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo V: De los jueces

Artículo 29. Las faltas temporales del personal de los juzgados militares, se suplirán:

  1. I. Las del juez, por el secretario;

    II. las del secretario, por el oficial mayor;

    III. las del oficial mayor, por el subalterno que le siga en categoría y, en igualdad de circunstancias, por el de mayor antigüedad.

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