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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo V: De los jueces

Artículo 28. Habrá el número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la jurisdicción que determine la Secretaría de Guerra y Marina.

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