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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena

Capítulo II: Extinción de la pena

Artículo 198. La prescripción de las penas corporales, sólo se interrumpe con la aprehensión del reo aunque ésta se ejecute por otro delito diverso.

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