Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena
Capítulo II: Extinción de la pena
Artículo 198. La prescripción de las penas corporales, sólo se interrumpe con la aprehensión del reo aunque ésta se ejecute por otro delito diverso.