Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena
Capítulo II: Extinción de la pena
Artículo 199. La amnistía aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén ejecutoriamente condenados. A los que se hallen presos, se les pondrá desde luego en libertad.