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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena

Capítulo II: Extinción de la pena

Artículo 199. La amnistía aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén ejecutoriamente condenados. A los que se hallen presos, se les pondrá desde luego en libertad.

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