Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios
Artículo 19. El jefe autorizado para convocar en caso necesario uno de los consejos a que se refiere el artículo 16, podrá también convocar uno o varios para que funcionen mientras dure el sitio o bloque o de una plaza, nombrando, por medio de sorteo, a quienes hayan de integrarlos de entre los jefes y oficiales presentes.