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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios

Artículo 20. Tan pronto como terminen las operaciones de la campaña, el sitio o el bloqueo de la plaza en que se hayan establecido los consejos de guerra extraordinarios, éstos cesarán en sus funciones, y remitirán los procesos pendientes a la autoridad judicial que corresponda, por conducto del jefe que los convocó.

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