Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios
Artículo 20. Tan pronto como terminen las operaciones de la campaña, el sitio o el bloqueo de la plaza en que se hayan establecido los consejos de guerra extraordinarios, éstos cesarán en sus funciones, y remitirán los procesos pendientes a la autoridad judicial que corresponda, por conducto del jefe que los convocó.