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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios

Artículo 18. Los miembros del consejo a que el presente capítulo se refiere, se escogerán entre los militares de guerra; pero si el delito imputado al reo fuese propio de sus funciones técnicas, uno de aquellos, por lo menos, será escogido de la manera señalada en este mismo capítulo, entre los del cuerpo técnico correspondiente.

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