Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios
Artículo 17. Sólo cuando no fuere posible formar el consejo sin los jefes u oficiales de la unidad en que sirva un acusado, figurarán sus nombres en la lista de que habla el artículo anterior; pero en ningún caso, ni por motivo alguno, serán comprendidos en ella, los oficiales de la compañía, escuadrón, batería o dependencia a que pertenezca el inculpado, ni quienes hubiesen denunciado los hechos o se hubieren presentado como querellantes.