Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena
Capítulo I: De la extinción de la acción penal
Artículo 189. Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo y desde que cesó, si fuere continuo.