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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena

Capítulo I: De la extinción de la acción penal

Artículo 188. La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

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