Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena
Capítulo I: De la extinción de la acción penal
Artículo 188. La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.