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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena

Capítulo I: De la extinción de la acción penal

Artículo 187. El acusado puede alegar en cualquier estado del proceso las excepciones enumeradas, y los jueces las suplirán de oficio tan luego como tengan conocimiento de ellas.

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