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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena

Capítulo I: De la extinción de la acción penal

Artículo 186. La acción penal se extingue:

  1. I. Por muerte del acusado;

    II. por amnistía;

    III. por prescripción, y

    IV. por resolución judicial irrevocable.

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