Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena
Capítulo I: De la extinción de la acción penal
Artículo 186. La acción penal se extingue:
I. Por muerte del acusado;
II. por amnistía;
III. por prescripción, y
IV. por resolución judicial irrevocable.