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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria

Capítulo III: De la libertad preparatoria

Artículo 185. Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

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