Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria
Capítulo III: De la libertad preparatoria
Artículo 185. Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.