Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria
Capítulo III: De la libertad preparatoria
Artículo 184. Los reos condenados a sufrir una pena privativa de libertad por delito cuyo término medio no sea menor de dos años, tendrán derecho a que se les conceda el beneficio de libertad preparatoria, dispensándoles el tiempo restante, cuando hayan observado buena conducta durante la mitad de su condena.