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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria

Capítulo III: De la libertad preparatoria

Artículo 184. Los reos condenados a sufrir una pena privativa de libertad por delito cuyo término medio no sea menor de dos años, tendrán derecho a que se les conceda el beneficio de libertad preparatoria, dispensándoles el tiempo restante, cuando hayan observado buena conducta durante la mitad de su condena.

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