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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria

Capítulo II: De la retención

Artículo 183. La retención se hará efectiva cuando el condenado con esa calidad, tuviere mala conducta durante el último tercio de su condena incurriendo en faltas de disciplina o en infracciones del reglamento de la prisión, siempre que tengan el carácter de graves a juicio del Supremo Tribunal Militar.

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