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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria

Capítulo II: De la retención

Artículo 182. Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

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