Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria
Capítulo I: Ejecución de sentencias
Artículo 181. La ejecución de las sentencias se hará en la forma y circunstancias que determina el Libro Tercero de este Código.