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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo VI: Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Artículo 165. A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.

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