Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo VI: Aplicación de penas a los cómplices y encubridores
Artículo 166. A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.