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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo V: Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 164. La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento:

  1. I. Hasta de una sexta parte si elúltimo delito fuere menos grave que el anterior;

    II. hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad;

    III. hasta de una tercia, si elúltimo fuere más grave que el anterior.

    Si el reo hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores.

    Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos.

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