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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo V: Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 163. Cuando alguno de los delitos acumulados se hubiese cometido hallándose procesado el delincuente, o antes de su aprehensión, pero teniendo éste noticia de que se le incoaba proceso por alguno de ellos, la tercia parte de la agravación a que se refiere el artículo 160, podrá aumentarse hasta una mitad.

Esta regla no se seguirá cuando la pena señalada al nuevo delito sea menor que el aumento que debiera hacerse, pues en tal caso se impondrá aquélla.

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