Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo V: Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia
Artículo 162. Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los que debieren acumularse.