Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo V: Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia
Artículo 161. La regla del artículo anterior no se aplicará cuando resultare una pena mayor que si se acumularen todas las señaladas en la ley a los delitos, pues en este caso, se impondrán todas éstas.