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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo V: Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Artículo 160. Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.

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