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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo IV: Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado

Artículo 159. El delito frustrado se castigará:

  1. I. Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y

    II. cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito.

    El juez tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

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