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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo IV: Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado

Artículo 158. El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al delincuente, si hubiera consumado el delito.

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