Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo IV: Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado
Artículo 158. El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al delincuente, si hubiera consumado el delito.