Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo IX: Citaciones
Artículo 85. El Secretario o actuario del tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refiere el artículo anterior, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia.
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el tribunal con multa de hasta diez días de salario mínimo vigente en el lugar de que se trate.