Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo IX: Citaciones
Artículo 84. La citación a los jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto del secretario o actuario del tribunal, y contendrán:
I. El lugar y la fecha en que se expida la cita;
II. El objeto de ella con expresión de los nombres y apellidos del acusado, del delito por el cual debe ser juzgado y la designación de la persona contra quien fue cometido;
III. El lugar, día y hora en que deba instalarse el jurado;
IV. La conminación de que si el citado no concurriere pagará una multa de cinco a cien pesos, o sufrirá arresto de uno a quince días; y
V. La firma del secretario y el sello del tribunal.