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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo IX: Citaciones

Artículo 84. La citación a los jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto del secretario o actuario del tribunal, y contendrán:

  1. I. El lugar y la fecha en que se expida la cita;

    II. El objeto de ella con expresión de los nombres y apellidos del acusado, del delito por el cual debe ser juzgado y la designación de la persona contra quien fue cometido;

    III. El lugar, día y hora en que deba instalarse el jurado;

    IV. La conminación de que si el citado no concurriere pagará una multa de cinco a cien pesos, o sufrirá arresto de uno a quince días; y

    V. La firma del secretario y el sello del tribunal.

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