Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo X: Audiencias de derecho
Artículo 86. Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.
El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa contestar en cada caso.
Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que toque hablar a la defensa. Cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público, sólo se oirá a uno de ellos cada vez que corresponda intervenir al Ministerio Público.