Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo VII: Rehabilitación
Artículo 573. Recibida la solicitud, el tribunal, a instancia del Ministerio Público o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes más amplios para dejar perfectamente precisada la conducta del sentenciado.