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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VII: Rehabilitación

Artículo 573. Recibida la solicitud, el tribunal, a instancia del Ministerio Público o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes más amplios para dejar perfectamente precisada la conducta del sentenciado.

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