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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 565. Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista del sentenciado y de su defensor por el término de tres días, para que se impongan de él y formulen sus alegatos por escrito.

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