Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Artículo 564. Recibidos el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas del promovente, se pasará el asunto al Ministerio Público por el término de cinco días para que pida lo que a su representación convenga.