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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 566. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.

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