Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Artículo 561. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismoartículo anterior.