Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Artículo 562. Al hacer su solicitud, el sentenciado podrá nombrar defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código, para que lo patrocine durante la substanciación del indulto, hasta su resolución definitiva.