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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 562. Al hacer su solicitud, el sentenciado podrá nombrar defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código, para que lo patrocine durante la substanciación del indulto, hasta su resolución definitiva.

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