Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Artículo 560. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.
II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.
III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentareésta o alguna prueba irrefutable de que vive.
IV. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido;
V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.
VI. (Se deroga).