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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 559. El Ejecutivo, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas tratándose de delitos políticos, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estimare convenientes.

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