Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Artículo 558. Cuando se trate del indulto a que se refiere la fracción III del artículo 97 del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto de la Secretaría de Gobernación, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la Nación por el sentenciado.