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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo III: Libertad preparatoria

Artículo 546. Cuando el que goce de libertad preparatoria se encuentre en alguno de los casos que menciona el artículo 86 del Código Penal, la autoridad municipal o cualquiera otra que tenga conocimiento de ello dará cuenta a la que le concedió la libertad, para los efectos del mismo artículo.

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