Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo III: Libertad preparatoria
Artículo 546. Cuando el que goce de libertad preparatoria se encuentre en alguno de los casos que menciona el artículo 86 del Código Penal, la autoridad municipal o cualquiera otra que tenga conocimiento de ello dará cuenta a la que le concedió la libertad, para los efectos del mismo artículo.