Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO TERCERO: Ejecución
Capítulo III: Libertad preparatoria
Artículo 545. El sentenciado deberá presentar el salvoconducto, siempre que sea requerido para ello por un Magistrado o Juez Federal o Policía o del Ministerio Público y si se rehusare, se comunicará a la autoridad que le concedió la libertad preparatoria, la que podrá imponerle hasta quince días de arresto, pero sin revocarle dicha libertad.