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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo III: Libertad preparatoria

Artículo 545. El sentenciado deberá presentar el salvoconducto, siempre que sea requerido para ello por un Magistrado o Juez Federal o Policía o del Ministerio Público y si se rehusare, se comunicará a la autoridad que le concedió la libertad preparatoria, la que podrá imponerle hasta quince días de arresto, pero sin revocarle dicha libertad.

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