Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo III: Libertad preparatoria

Artículo 547. Cuando el sentenciado cometiere un nuevo delito, el tribunal que conozca deéste remitirá copia certificada de la sentencia que cause ejecutoria a la autoridad que concedió la libertad, quien de plano decretará la revocación, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal Federal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.