Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo IV: Acumulación de autos
Artículo 476. La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la instrucción.
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Artículo 476. La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la instrucción.
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