Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo IV: Acumulación de autos
Artículo 475. Los delitos son conexos:
I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.
II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.
III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.