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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo IV: Acumulación de autos

Artículo 477. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones.

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