Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo IV: Acumulación de autos
Artículo 477. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones.