Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo I: Substanciación de las competencias
Artículo 438. Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 438. Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.