Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Segunda: Incidentes Diversos
Capítulo I: Substanciación de las competencias
Artículo 437. Luego que el tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público y otros tres comunes a las demás partes, si las hubiere, para que se impongan de lo actuado; los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; y resolverá lo que corresponda dentro detres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego los autos al tribunal requirente.
Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, remitirá el incidente al tribunal de competencias comunicando este trámite al requeriente para que a su vez remita sus actuaciones al tribunal que deba decidir la controversia.