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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Segunda: Incidentes Diversos

Capítulo I: Substanciación de las competencias

Artículo 439. El tribunal de competencias en los casos de los artículos 433 y 437, dará vista al Ministerio Público por el término de seis días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al tribunal que declare competente.

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