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Código Federal de Procedimientos Penales

Título NOVENO: Juicio

Capítulo III: Aclaración de sentencia

Artículo 352. La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación y expresando claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.

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