Código Federal de Procedimientos Penales
Título NOVENO: Juicio
Capítulo III: Aclaración de sentencia
Artículo 352. La aclaración se pedirá ante el tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación y expresando claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.